
En las operaciones de salvamento acuático, la seguridad del guardavidas es tan importante como la de la persona a la que asiste. El uso correcto del equipo de protección personal (EPP) no solo es una buena práctica, sino una obligación respaldada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS, que establece criterios para la selección, uso y manejo de este equipo. La más reciente actualización de la norma refuerza la necesidad de realizar análisis de riesgo por puesto, garantizar que el equipo sea el adecuado para las características del trabajador, ofrecer capacitación constante y mantener registros sobre su uso y mantenimiento.
Para los guardavidas, el EPP debe responder a las condiciones particulares de su labor. Un tubo de rescate o “boya torpedo” de alta visibilidad o flotabilidad es indispensable para rescates en zonas concurridas o con corrientes fuertes; el uniforme debe ser de tela ligera, de secado rápido y con protección UV para soportar largas horas de exposición solar; el calzado, preferentemente con suela antideslizante y resistencia al agua, brinda estabilidad en superficies mojadas o resbaladizas. Las gafas con filtro UV protegen de la radiación y de las salpicaduras, mientras que los guantes con buen agarre resultan útiles para manipular equipos o asistir a personas lesionadas. El equipo de comunicación impermeable, como radios o dispositivos resistentes al agua, es clave para mantener la coordinación durante una operación. En condiciones extremas, también puede ser necesaria la protección facial o respiratoria, y en ambientes soleados es recomendable portar gorras o sombreros que complementen la defensa contra los rayos solares. Asimismo, es fundamental portar una mascarilla de bolsillo para insuflaciones, especialmente diseñada para maniobras de RCP, que permita administrar ventilaciones de forma segura y reducir el riesgo de transmisión de enfermedades durante la atención de emergencias.
La normatividad de la STPS también establece obligaciones claras para ambas partes. La institución o empleador debe realizar evaluaciones de riesgo, proporcionar el EPP certificado y en buenas condiciones, capacitar al personal y asegurarse de que se utilice de forma correcta, además de señalizar las áreas donde su uso es obligatorio. Por su parte, el guardavida debe participar activamente en la capacitación, inspeccionar su equipo antes y después de cada jornada, reportar daños o fallas y emplearlo de acuerdo con lo establecido.
Cumplir con estas disposiciones no se limita a evitar sanciones legales; es una estrategia de prevención y eficiencia. Un guardavidas equipado y entrenado reduce riesgos, actúa con mayor confianza y responde de forma más efectiva ante una emergencia. En el contexto del rescate acuático, el EPP no es un accesorio, sino un aliado que respalda cada intervención y que, bien gestionado, se convierte en un pilar de la cultura de seguridad y profesionalismo que impulsa el futuro de esta labor esencial.
Referencias Normativas
-
La NOM-017-STPS-2008, vigente en todo el territorio nacional, establece los requisitos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal en los centros de trabajo.
https://www.gob.mx/stps/documentos/norma-oficial-mexicana-nom-017-stps-2008-equipo-de-proteccion-personal-seleccion-uso-y-manejo-en-los-centros-de-trabajo?utm_source=chatgpt.com -
La NOM-017-STPS-2024 es la versión más reciente publicada en el Diario Oficial de la Federación, actualizando los criterios normativos relativos al EPP.
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/9496/stps/stps.html -
Entre las normas relacionadas, la NOM-116-STPS-1994 aborda los respiradores purificadores de aire, que tienen relación con los elementos de protección respiratoria.
elssa.imss.gob.mx.
